Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 159. Devengo.
Artículo 159. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 5.18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.


