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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 172. Tarifa.

Artículo 172. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Modelo 600: 0,90 euros.

Modelo 620: 0,50 euros.

Resto de modelos: 0,10 euros por hoja con un mínimo de 0,50 euros por modelo.

Se añade por el art. 51.8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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