Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 172. Tarifa.
Artículo 172. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Modelo 600: 0,90 euros.
Modelo 620: 0,50 euros.
Resto de modelos: 0,10 euros por hoja con un mínimo de 0,50 euros por modelo.
Se añade por el art. 51.8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.


