Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 173. Hecho imponible.
Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de comunicaciones y autorizaciones contempladas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como la inscripción de datos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos y la expedición de certificaciones de datos contenidos en el mismo.
Se añade por el art. 41.14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


