Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Se añade por el art. 41.14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


