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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 32. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, tasa las personas físicas o jurídicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el «Boletín Oficial del de Principado de Asturias». Asturias» o adquieran ejemplares del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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