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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 33. Devengo.

Artículo 33. Devengo.

La tasa se devengará:

a) Por la inserción de textos, en el momento de presentar la solicitud de inserción.

b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.

Se modifica por el art. 40.1 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. BOE-A-2026-2888

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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