Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 33. Devengo.
Artículo 33. Devengo.
La tasa se devengará:
a) Por la inserción de textos, en el momento de presentar la solicitud de inserción.
b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.
Se modifica por el art. 40.1 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. BOE-A-2026-2888
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


