Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 33. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Devengo.
La tasa se devengará:
a) Por la inserción de textos textos, en el momento de su publicación. presentar la solicitud de inserción.
b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


