Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 34. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Tarifas.
a) Por inserción de textos:
1. En las inserciones de carácter ordinario la tarifa será de 56 pesetas por cada milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.
2. En las inserciones de carácter urgente, la tarifa será un 100 por 100 superior a las del carácter ordinario. A estos efectos, se considerarán de carácter urgente las inserciones cuando así lo interesen los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del boletín.
b) Por la adquisición:
·
Pesetas
·
Ejemplar suelto
·
70
·
Suscripción (distribución nacional):
·
·
Anual
·
13.200
·
De febrero a diciembre
·
12.100
·
De marzo a diciembre
·
11.000
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De abril a diciembre
·
9.900
·
De mayo a diciembre
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8.800
·
De junio a diciembre
·
7.700
·
De julio a diciembre
·
6.600
·
De agosto a diciembre
·
5.500
·
De septiembre a diciembre
·
4.400
·
De octubre a diciembre
·
3.300
·
De noviembre a diciembre
·
2.200
·
Diciembre
·
1.100
·
Suscripción (distribución en extranjero)
·
Precio distribución superficie
–
Pesetas
·
Precio distribución
por avión
–
Pesetas
·
Anual
·
24.960
·
68.640
·
De febrero a diciembre
·
22.880
·
62.920
·
De marzo a diciembre
·
20.800
·
57.200
·
De abril a diciembre
·
18.720
·
51.480
·
De mayo a diciembre
·
16.640
·
45.760
·
De junio a diciembre
·
14.560
·
40.040
·
De julio a diciembre
·
12.480
·
34.320
·
De agosto a diciembre
·
10.400
·
28.600
·
De septiembre a diciembre
·
8.320
·
22.880
·
De octubre a diciembre
·
6.240
·
17.160
·
De noviembre a diciembre
·
4.160
·
11.440
·
Diciembre
·
2.080
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5.720
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c) Por la adquisición de discos compactos (CD):
Suscripción durante el año natural: 48 euros.
Unidad de CD de cada trimestre natural: 12 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-5591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


