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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 34. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tarifas.
a) Por inserción de textos:
1. En las inserciones de carácter ordinario la tarifa será de 56 pesetas 0,48 euros por cada milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.
2. En las inserciones de carácter urgente, la tarifa será un 100 por 100 superior a las del carácter ordinario. A estos efectos, efectos se considerarán de carácter urgente las inserciones cuando así lo interesen interesasen los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los tres seis días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del boletín. Boletín.
b) Por la adquisición:
·
Pesetas
·
Ejemplar suelto
·
70
·
suelto: 0,65 €.
Suscripción (distribución nacional):
·
·
Anual
·
13.200 199,87 €
·
De febrero a diciembre
·
12.100 183,21 €
·
De marzo a diciembre
·
11.000 166,56 €
·
De abril a diciembre
·
9.900 149,90 €
·
De mayo a diciembre
·
8.800 133,25 €
·
De junio a diciembre
·
7.700 116,59 €
·
De julio a diciembre
·
6.600 99,94 €
·
De agosto a diciembre
·
5.500 83,28 €
·
De septiembre a diciembre
·
4.400 66,62 €
·
De octubre a diciembre
·
3.300 49,97 €
·
De noviembre a diciembre
·
2.200 33,31 €
·
Diciembre
·
1.100 16,66 €
·
Suscripción (distribución en extranjero) el extranjero):
·
Precio distribución superficie
–
Pesetas
·
Precio distribución
por
avión
–
Pesetas
·
Anual
·
24.960 299,80 €
·
68.640 499,96 €
·
De febrero a diciembre
·
22.880 274,82 €
·
62.920 458,32 €
·
De marzo a diciembre
·
20.800 249,84 €
·
57.200 416,65 €
·
De abril a diciembre
·
18.720 224,85 €
·
51.480 374,99 €
·
De mayo a diciembre
·
16.640 199,88 €
·
45.760 333,31 €
·
De junio a diciembre
·
14.560 174,89 €
·
40.040 291,65 €
·
De julio a diciembre
·
12.480 149,91 €
·
34.320 249,97 €
·
De agosto a diciembre
·
10.400 124,92 €
·
28.600 208,30 €
·
De septiembre a diciembre
·
8.320 99,93 €
·
22.880 166,67 €
·
De octubre a diciembre
·
6.240 74,96 €
·
17.160 125,01 €
·
De noviembre a diciembre
·
4.160 49,97 €
·
11.440 83,34 €
·
Diciembre
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2.080 24,99 €
·
5.720 41,67 €
·
c) Por la adquisición de discos compactos (CD):
Suscripción durante el año natural: 48 euros. 55,91 €.
Unidad Por unidad de CD de cada trimestre natural: 12 euros. 13,97 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-5591 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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