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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 39. Tarifas.

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Artículo 39. Tarifas.
Tarifa 1: 1.
1. Autorización Inscripción o autorización de funcionamiento e funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, reconocimientos periódicos y control de:
Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica.
Instalaciones eléctricas y de combustible en edificios comerciales, industriales y especiales.
Aparatos a presión.
Instalaciones generales de electricidad, agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Aparatos elevadores.
a) Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria y equipos y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
·
Pesetas
·
Por las primeras 500.000 pesetas de presupuesto
·
3.100
·
presupuesto: 3.288 pesetas.
Por la parte de del presupuesto entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas
·
15.499
·
pesetas: 16.441 pesetas.
En los excesos por cada millón o fracción
·
1.550
·
fracción: 1.644 pesetas.
Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
b) Los servicios señalados en esta tarifa serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica, sobre la tarifa base:
Autorización Inscripción o autorización de funcionamiento e inscripción: funcionamiento: 100 por 100 de la tarifa base.
Inscripción de cambios de titularidad: titularidad 30 por 100 de la tarifa base. base, con un máximo de 25.000 pesetas.
Reconocimientos periódicos: periódicos 60 por 100 de la tarifa base, con un máximo de 38.749 41.105 pesetas.
Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones y modificaciones en instalaciones clandestinas: 200 por 100 de la tarifa base.
La tarifa resultante en aplicación de esta norma será limitada en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas, a un máximo de 10.000 pesetas por unidad.
c) En las instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín de las instalaciones, la tarifa será de 1.242 1.318 pesetas/vivienda.
2. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 8.480 8.995 pesetas.
3. Inscripción Autorización de funcionamiento, notificación de puesta en marcha e inscripción en el registro de instalaciones radiactivas radioactivas de 2.ª 2.a y 3.ª categorías: 10.600 3.a categoría: 11.244 pesetas.
Tarifa 2. Verificaciones, comprobaciones Verificaciones y contrastes: comprobaciones:
Verificación de contadores de agua, gas y electricidad: 1.060 pesetas/unidad.
Verificación de limitadores: 48 pesetas/unidad.
Verificación de aparatos surtidores en estaciones de servicio y otros aparatos contadores de productos petrolíferos: 2.790 pesetas/unidad.
Verificación de básculas-puente: 24.413 pesetas/ unidad.
Verificación de otros aparatos de medida en laboratorios: 466 pesetas/unidad.
1.124 ptas./u.
Comprobación de las características de los suministros de gas y electricidad y de la composición de los gases: 4.649 pesetas/unidad. 4.932 ptas./u.
Calibración de depósitos y cisternas, por cada uno de sus comportamientos compartimentos independientes, con un mínimo de 15.510 pesetas: 4.649 pesetas/unidad. 4.932 ptas./u.
Ensayos estáticos y dinámicos de grúas-puente: 24.413 pesetas/unidad. 25.898 ptas./u.
Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: 8.138 pesetas/unidad.
Contrastación de objetos de platino y oro, por cada decagramo o fracción: 171 pesetas.
Contrastación de plata, por cada decagramo o fracción: 45 pesetas.
8.633 ptas./u.
Tarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:
Expedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares: 3.100 pesetas/unidad. 3.288 ptas./u.
Renovación de carnés profesionales: Igual a expedición. 3.288 ptas./u.
Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias maquinaria e instalaciones: 0,05 por 100 del valor.
Actuación en importación temporal y patentes: 7.750 8.221 pesetas.
Informes, confrontaciones de proyectos y certificaciones técnicas: 5.426 5.756 pesetas.
Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales: 3.180 3.373 pesetas.
Certificaciones administrativas de inscripción y/o o no sanción: 3.180 sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico: 3.373 pesetas.
Emisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 5.300 5.622 pesetas.
Talonarios de boletines de instalaciones eléctricas para baja tensión: 2.120 2.249 pesetas.
Libro-registro del usuario para instalaciones frigoríficas: 2.120 2.249 pesetas.
Tarifa 4. Expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre:
Por una finca: 18.600 pesetas.
Exceso por cada finca: 6.200 pesetas.
Tarifa 5. Pruebas a presión en aparatos recipientes para contener fluidos:
Extintores de incendios y otros recipientes de hasta 100 litros de capacidad y timbrado de válvulas de seguridad: 77 pesetas/unidad.
Generadores de vapor y otros aparatos y recipientes, incluso a efectos de pruebas de estanqueidad: 7.750 pesetas/unidad.
Tarifa 6. Control de laboratorios Inscripción y control de entidades, laboratorios, entidades o empresas y profesionales con funciones mantenedor as y/o inspectoras: instaladoras, reparadoras, mantenedoras, o inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico:
Autorizaciones: 38.749 41.105 pesetas.
Renovaciones: 15.499 16.441 pesetas.
Por la comprobación periódica y supervisión de los trabajos realizados por cada instalación: 7.750 8.221 pesetas.
Tarifa 7. Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
Por cada documento: 530 pesetas.
Tarifa 8:
Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico: 7.000 ptas./u.
Emisión de copias de certificados relativos a la inscripción en el Registro de Control Metrológico: 500 ptas./u.
Habilitación de laboratorios auxiliares o principales de Metrología: 10.000 ptas./u.
Habilitación de laboratorios de contrastación de objetos de metales preciosos: 10.000 ptas./u.
Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2. a y 3.a categoría: 10.000 ptas./u.
Reconocimiento de entidades de formación de instaladores y mantenedores de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización: 40.000 ptas./u.
Por su renovación o prórroga: 17.000 ptas./u.
Por inspección para comprobación de medios: 8.000 ptas./u.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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