LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 39 bis. Hecho imponible.

Artículo 39 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios.

Se añade por el art. 41.4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

← Artículo 39 Índice Artículo 39 tercero →