Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 39 tercero. Sujeto pasivo.
Artículo 39 tercero. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, en el caso de edificios y el técnico competente o empresa, en el caso de inscripción en el registro de técnicos competentes.
Se añade por el art. 41.4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


