Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 39 cuarto. Devengo.
Artículo 39 cuarto. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Se añade por el art. 41.4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


