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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 39 quinto. Tarifa.

Artículo 39 quinto. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Proyectos y/o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construida del edificio:

Menor o igual de 125 m2: 17,90 euros.

Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2: 36,40 euros.

Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2: 73,30 euros.

Mayor de 2.000 m2: 145,20 euros.

En el caso de edificios de bloques de viviendas, la tarifa se calculará sumando la correspondiente a cada vivienda y local teniendo en cuenta la superficie según las tarifas señaladas anteriormente.

2. Inscripción en el registro de técnicos competentes, por cada inscripción de técnico o empresa: 17,90 euros.

Se añade por el art. 41.4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

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