LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 39. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (415 palabras). Subrayado: lo que se añadió (487 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Tarifas.
Tarifa 1.
1. Inscripción 1.1 Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, reconocimientos periódicos inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de:
1.1.1 Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
1.1.2 Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica. eléctrica y redes de gas.
1.1.3 Instalaciones eléctricas y eléctricas, de combustible agua y combustibles en edificios comerciales, no industriales y especiales. ni de viviendas.
Aparatos 1.1.4 Instalaciones de equipos a presión.
1.1.5 Instalaciones generales de electricidad, agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
1.1.6 Instalaciones frigoríficas.
1.1.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
1.1.8 Aparatos elevadores.
a) 1.1.9 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
1.1.10 Instalaciones radiactivas y de rayos X.
1.2
Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria y maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
1.2.1 Por las primeras 500.000 pesetas los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 3.288 pesetas. 2,686323 €.
1.2.2 Por la parte del presupuesto entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas: 16.441 pesetas. 3.005,07 a 30.050,61 €: 113,43851 €.
1.2.3 En los excesos por cada millón 6.010,12 € o fracción: 1.644 pesetas. 11,343162 €.
1.2.4 Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
b) 1.2.5 En el caso de maquinaria e instalaciones que requieran inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, se englobarán las distintas instalaciones en unión de la maquinaria en una única tarifa.
1.3
Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica, indica sobre la tarifa base:
Inscripción o autorización de funcionamiento: 100 por 100 de la tarifa base.
1.3.1 Inscripción de cambios de titularidad 30 por 100 titularidad:
30%
de la tarifa base, con un máximo de 25.000 pesetas. 162,94 €.
1.3.2 Reconocimientos periódicos 60 por 100 periódicos:
60%
de la tarifa base, con un máximo de 41.105 pesetas. 267,34 €.
1.3.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones y ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200 por 100 200% de la tarifa base.
1.3.4 La tarifa resultante en de aplicación de esta norma será limitada será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas, a un máximo autopropulsadas o de 10.000 pesetas inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad.
c) 1.4 En las instalaciones de agua, gas y electricidad en el interior edificios de viviendas y otros locales que sólo requieren la presentación del boletín alumbrados festivos temporales:
1.4.1 Por cada certificado: 9,09 €.
1.5 Inscripción y/o autorización en el registro
de las instalaciones, la tarifa será instalaciones radiactivas y de 1.318 pesetas/vivienda. instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento:
2. Inscripción 1.5.1 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 8.995 pesetas. 62,05 €.
3. Autorización de funcionamiento, notificación 1.5.2 Inscripción, autorización, modificación o cambio de puesta en marcha e inscripción titularidad en el registro de instalaciones radioactivas radiactivas de 2.a 2.ª y 3.a 3.ª categoría: 11.244 pesetas.
Tarifa 2. Verificaciones y comprobaciones:
Verificación de contadores de electricidad: 1.124 ptas./u.
77,58 €.
Comprobación de las características de los suministros de gas y electricidad y 1.5.3 Por expedición de la composición de los gases: 4.932 ptas./u.
Calibración
declaración de depósitos desmantelamiento y cisternas, por cada uno clausura de sus compartimentos independientes, con un mínimo instalaciones radiactivas de 15.510 pesetas: 4.932 ptas./u. 2.ª y 3.ª categoría: 68,99 €.
Ensayos estáticos Tarifa 2.–Verificaciones, comprobaciones, informes y dinámicos de grúas-puente: 25.898 ptas./u. certificaciones.
2.1 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: 8.633 ptas./u.
Tarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:
Expedición de carnés de instalador autorizado, maquinista o similares: 3.288 ptas./u.
Renovación de carnés profesionales: 3.288 ptas./u.
Por unidad: 59,56 €.
2.2 Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinaria maquinarias e instalaciones: 0,05 por 100 0,05% del valor.
2.3 Actuación en importación temporal y patentes: 8.221 pesetas.
Por unidad: 56,72 €.
2.4
Informes, confrontaciones de proyectos y certificaciones técnicas: 5.756 pesetas.
Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales: 3.373 pesetas.
certificados técnicos: 39,72 €.
2.5 Certificaciones administrativas de inscripción o y/o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico: 3.373 pesetas. sanción: 23,28 €.
2.6 Emisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 5.622 pesetas. 38,78 €.
Talonarios 2.7 Expedición de boletines copias compulsadas de instalaciones eléctricas para baja tensión: 2.249 pesetas. documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
Libro-registro Por cada documento: 3,89 €.
2.8 Libro-Registro
del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 2.249 pesetas. 15,52 €.
Tarifa 4. Expedientes 3.–Examen, expedición de carnés y reconocimiento de entidades de formación de instaladores, de mantenedores, de operadores u otros.
3.1 Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales:
Por unidad : 23,28 €.
3.2 Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares:
Por unidad: 22,68 €.
3.3 Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente:
Por unidad: 275,99 €.
3.4 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación):
Por unidad: 55,20 €.
Tarifa 4.–Expedientes de
expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre: servidumbre
4.1 Por una finca: 18.600 pesetas. 136,17 €.
4.1.1 Exceso por cada finca: 6.200 pesetas. 45,40 €.
Tarifa 5. Pruebas a presión en aparatos recipientes para contener fluidos:
Extintores de incendios y otros recipientes 5.1 Autorización, inscripción, registro o control de hasta 100 litros entidades con funciones de:
5.1.1 Laboratorios
de capacidad verificación y timbrado de válvulas de seguridad: 77 pesetas/unidad. control
Generadores de vapor 5.1.2 Instaladoras, reparadoras y otros aparatos mantenedoras
5.1.3 Inspectoras
y recipientes, incluso a efectos de pruebas control reglamentario
5.1.4 Venta y asistencia técnica
de estanqueidad: 7.750 pesetas/unidad. equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
Tarifa 6. Inscripción 5.2 Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y control de laboratorios, metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, o inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X x con fines de diagnóstico médico:
Autorizaciones: 41.105 pesetas.
Renovaciones: 16.441 pesetas.
283,62 €.
Por la comprobación 5.3 Inspección periódica y supervisión de los trabajos realizados por cada instalación: 8.221 pesetas.
Tarifa 7. Expedición
comprobación del mantenimiento de copias compulsadas las condiciones de documentos correspondientes a expedientes cerrados las inscripciones, autorizaciones o archivados: registros de las actividades anteriores.
Por cada documento: 530 pesetas.
Tarifa 8:
Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico: 7.000 ptas./u.
instalación: 56,72 €.
Emisión de copias de certificados relativos a la inscripción en el Registro de 5.4 Control Metrológico: 500 ptas./u.
Habilitación
de laboratorios auxiliares o principales de Metrología: 10.000 ptas./u.
Habilitación de laboratorios de contrastación
las entidades anteriores con inspección de objetos supervisión de metales preciosos: 10.000 ptas./u. los trabajos realizados.
Por expedición jornada: 56,72 €.
Esta tarifa es independiente
de la declaración de desmantelamiento y clausura que corresponda por la inscripción o inspección periódica de la maquinaria e instalaciones radiactivas (tarifa1) en el Registro de 2. a y 3.a categoría: 10.000 ptas./u. Establecimientos Industriales.
Reconocimiento de entidades de formación de instaladores y mantenedores Tarifa 6.–Registro de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización: 40.000 ptas./u. Control Metrológico.
Por su renovación 6.1 Inscripción o prórroga: 17.000 ptas./u. actualización del Registro de Control Metrológico.
Por inspección para comprobación de medios: 8.000 ptas./u. unidad: 48,31 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 39 bis →