Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 39 séptimo. Hecho imponible.
Artículo 39 séptimo. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de bienes y derechos, incluida la imposición de servidumbres de paso para el establecimiento de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluso eólica, para el establecimiento de instalaciones del sector de hidrocarburos, y para llevar a cabo explotaciones mineras.
Se añade por el art. 41.5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


