LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 39 octavo. Sujeto pasivo.

Artículo 39 octavo. Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo el beneficiario de la expropiación, en el sentido definido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Se añade por el art. 41.5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

← Artículo 39 séptimo Índice Artículo 39 noveno →