Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 39 noveno. Devengo.
Artículo 39 noveno. Devengo.
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.
Se añade por el art. 41.5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


