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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 39 décimo. Tarifa.

Artículo 39 décimo. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por expediente, incluida la primera finca: 429,00 euros.

Por cada finca adicional del mismo expediente: 114,00 euros.

Se añade por el art. 41.5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

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