Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 40. Hecho imponible.
Artículo 40. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.


