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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 47. Tarifas.

Artículo 47. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas.

 

Interior

-

Euros

Exterior

-

Euros

1.1 Informes que no requieran aplicación de medios técnicos.

178,71

119,16

1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos.

283,62

226,91

1.3 Actas de Inspección.

142,95

95,33

1.4 Actas de prueba a presión.

34,04

22,70

1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales.

78,71

19,16

Tarifa 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros.

2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.

Interior: 35,74 €.

Exterior: 23,83 €.

2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.

Interior: 68,06 €.

Exterior: 45,40 €.

2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.

Tarifa 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores.

Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.

De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.

De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4 +Px10-5.

De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4 +Px10-5.

Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4 +Px10-5.

Tarifa 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco.

4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.

Interior: 90,76 €.

Exterior: 68,06 €.

4.2 Fondos de saco: 34,04 €.

4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.

Tarifa 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía

5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.

Interior: 283,62 €.

Exterior: 226,91 €.

5.2 Exploración.

5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.

5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.

5.3 De investigación

5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.

5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.

5.4 Concesión derivada de permiso de investigación

5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.

5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.

5.5 Concesiones directas.

5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.

5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.

5.6 (Derogada).

Se deroga la tarifa 2.5.6 por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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