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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 47. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (258 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con el contenido de las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Ejecución 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas: actas.
·
Interior
-
Pesetas Euros
·
Exterior
-
Pesetas Euros
·
1. 1.1 Informes que no requieren requieran aplicación de medios técnicos técnicos.
·
24.413 178,71
·
16.276 119,16
·
2. 1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos técnicos.
·
38.749 283,62
·
31.000 226,91
·
3. 1.3 Actas de inspección con infracciones y/o prescripciones o recomendaciones Inspección.
·
19.529 142,95
·
13.022 95,33
·
4. 1.4 Actas de prueba de presión a presión.
·
4.649 34,04
·
3.100 22,70
·
5. 1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales
·
24.413
·
16.276
·
6. Informes y actas por accidentes leves
mortales.
·
19.529 78,71
·
13.022 19,16
·
Tarifa 2. Exámenes 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros:
·
Interior
-
Pesetas
·
Exterior
-
Pesetas
·
otros.
1. 2.1 Expedición de cartillas certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas
·
4.881
·
electricistas.
3.257 Interior: 35,74 €.
· Exterior: 23,83 €.
2. 2.2 Expedición de cartillas carnés de aptitud para vigilantes
·
9.300
·
vigilantes.
6.201 Interior: 68,06 €.
· Exterior: 45,40 €.
3. 2.3 Expedición de planos por medios informáticos
·
1.706
·
1.706
·
informáticos: 12,48 €.
Tarifa 3. Confrontación 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores: labores.
Tomando como base el presupuesto Presupuestos (P) del proyecto o plan, la tarifa se obtiene de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Para presupuestos
menores de 1.000.000 de pesetas: 38.749 pesetas. 6.010,12 €: 283,62 €.
De 1.000.001 6.010,12 a 25.000.000 de pesetas: 38.749 pesetas 150.253,02 €: 283,62 € + P × 10-3. Px10-3.
De 25.000.001 150.253,03 a 100.000.000 de pesetas: 77.499 pesetas + P × 10-4 601.012,10 €: 567,25 € + P × 10-5. Px10-4 +Px10-5.
De 100.000.001 601.012,11 a 250.000.000 de pesetas: 92.998 pesetas + P × 10-4 1.502.530,26 €: 680,70 € + P × 10-5. Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 250.000.000 de pesetas: 108.498 pesetas + P × 10-4 1.502.530,26 €: 794,13 € + P × 10-5. Px10-4 +Px10-5.
Tarifa 4. Autorización 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco: saco.
1. Puestas 4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles: móviles.
Interior: 12.398 pesetas. 90,76 €.
Exterior: 9.300 pesetas. 68,06 €.
2. 4.2 Fondos de saco: 4.649 pesetas. 34,04 €.
3. Puestas 4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto: El 20 por 100 proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
Tarifa 5. Permisos 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotacion, explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía:
·
Pesetas
·
topografía
1. 5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día:
·
·
Interior
·
38.749
·
Exterior
·
31.000
·
día.
2. Exploración: Interior: 283,62 €.
· Exterior: 226,91 €.
· 5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas
·
201.402
·
cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula
·
202
·
cuadrícula: 1,483444 €.
3. 5.3 De investigación:
·
·
investigación
5.3.1 Primera cuadrícula
·
201.402
·
cuadrícula: 1.474,127969 €.
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula
·
775
·
cuadrícula: 5,692281 €.
4. 5.4 Concesión derivada de permiso de investigación:
·
·
investigación
5.4.1 Primeras 50 cuadriculas
·
201.402
·
cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula
·
4.031
·
cuadrícula: 29,530858 €.
5. 5.5 Concesiones directas:
·
·
directas.
5.5.1 Primera cuadrícula
·
193.745
·
cuadrícula: 1.418,067639 €.
5.5.2 Exceso por cuadrícula
·
775
·
cada cuadrícula: 5,692281 €.
6. 5.6 Expropiaciones forzosas:
·
·
forzosas.
5.6.1 Por una finca
·
18.600
·
finca: 136,17 €.
5.6.2 Exceso por cada finca
·
6.200
·
finca: 45,40 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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