Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 47. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (258 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
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Artículo 47. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con el contenido de las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Ejecución 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas: actas.
·
Interior
-
Pesetas Euros
·
Exterior
-
Pesetas Euros
·
1. 1.1 Informes que no requieren requieran aplicación de medios técnicos técnicos.
·
24.413 178,71
·
16.276 119,16
·
2. 1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos técnicos.
·
38.749 283,62
·
31.000 226,91
·
3. 1.3 Actas de inspección con infracciones y/o prescripciones o recomendaciones Inspección.
·
19.529 142,95
·
13.022 95,33
·
4. 1.4 Actas de prueba de presión a presión.
·
4.649 34,04
·
3.100 22,70
·
5. 1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales mortales.
·
24.413
·
16.276
·
6. Informes y actas por accidentes leves
·
19.529 78,71
·
13.022 19,16
·
Tarifa 2. Exámenes 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros: otros.
·
Interior
-
Pesetas
·
Exterior
-
Pesetas
·
1. 2.1 Expedición de cartillas certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas electricistas.
·
4.881
·
3.257 Interior: 35,74 €.
· Exterior: 23,83 €.
2. 2.2 Expedición de cartillas carnés de aptitud para vigilantes vigilantes.
·
9.300
·
6.201 Interior: 68,06 €.
· Exterior: 45,40 €.
3. 2.3 Expedición de planos por medios informáticos informáticos: 12,48 €.
·
1.706
·
1.706
·
Tarifa 3. Confrontación 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores: labores.
Tomando como base el presupuesto Presupuestos (P) del proyecto o plan, la tarifa se obtiene de acuerdo con las siguientes fórmulas: menores de
Para presupuestos1.000.000 de pesetas: 38.749 pesetas. 6.010,12 €: 283,62 €.
De 1.000.001 6.010,12 a 25.000.000 de pesetas: 38.749 pesetas 150.253,02 €: 283,62 € + P × 10-3. Px10-3.
De 25.000.001 150.253,03 a 100.000.000 de pesetas: 77.499 pesetas + P × 10-4 601.012,10 €: 567,25 € + P × 10-5. Px10-4 +Px10-5.
De 100.000.001 601.012,11 a 250.000.000 de pesetas: 92.998 pesetas + P × 10-4 1.502.530,26 €: 680,70 € + P × 10-5. Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 250.000.000 de pesetas: 108.498 pesetas + P × 10-4 1.502.530,26 €: 794,13 € + P × 10-5. Px10-4 +Px10-5.
Tarifa 4. Autorización 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco: saco.
1. Puestas 4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles: móviles.
Interior: 12.398 pesetas. 90,76 €.
Exterior: 9.300 pesetas. 68,06 €.
2. 4.2 Fondos de saco: 4.649 pesetas. 34,04 €.
3. Puestas 4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto: El 20 por 100 proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
Tarifa 5. Permisos 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotacion, explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía: topografía
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Pesetas
·
1. 5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día: día.
·
·
Interior
·
38.749
·
Exterior
·
31.000
·
2. Exploración: Interior: 283,62 €.
· Exterior: 226,91 €.
· 5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas cuadrículas: 1.474,127969 €.
·
201.402
·
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula cuadrícula: 1,483444 €.
·
202
·
3. 5.3 De investigación: investigación
·
·
5.3.1 Primera cuadrícula cuadrícula: 1.474,127969 €.
·
201.402
·
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula cuadrícula: 5,692281 €.
·
775
·
4. 5.4 Concesión derivada de permiso de investigación: investigación
·
·
5.4.1 Primeras 50 cuadriculas cuadrículas: 1.474,127969 €.
·
201.402
·
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula cuadrícula: 29,530858 €.
·
4.031
·
5. 5.5 Concesiones directas: directas.
·
·
5.5.1 Primera cuadrícula cuadrícula: 1.418,067639 €.
·
193.745
·
5.5.2 Exceso por cuadrícula cada cuadrícula: 5,692281 €.
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775
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6. 5.6 Expropiaciones forzosas: forzosas.
·
·
5.6.1 Por una finca finca: 136,17 €.
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18.600
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5.6.2 Exceso por cada finca finca: 45,40 €.
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6.200
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


