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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 47 décimo. Tarifa.

Artículo 47 décimo. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €.

Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €.

Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €.

Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €.

Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €.

Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales.

Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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