Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 47 noveno. Devengo.
Artículo 47 noveno. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud que inicie la actuación administrativa, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.


