Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 47 octavo. Sujeto pasivo.
Artículo 47 octavo. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, las entidades y centros colaboradores que soliciten la inclusión, inscripción, acreditación o sus modificaciones en el citado registro.
Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.


