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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 47 quinto. Tarifas.

Artículo 47 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €.

Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €.

Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €.

Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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