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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 47 sexto. Exenciones y Bonificaciones.

Artículo 47 sexto. Exenciones y Bonificaciones.

1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial.

2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general.

Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud.

Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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