Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 48. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Artículo 48. Hecho imponible.
Está constituido por 1. Constituye el hecho imponible la utilización expedición de los servicios de enseñanza títulos académicos y profesionales acreditativos de la obtención superación de diplomas, certificados y títulos, las enseñanzas reguladas en su caso, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Conservatorio Superior sistema educativo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la expedición del título de Música «Eduardo Martínez Torner». Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no estará sujeta al pago de la tasa regulada en la presente sección.
3. La expedición de duplicados de los títulos a que se refiere la presente sección sólo dará lugar al abono de la tasa correspondiente cuando aquella expedición se deba a causas atribuibles al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


