Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 52. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 52. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección.
2. Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior.
Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


