Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 52. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 52. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
La cuantía de la tasa se modulará, en su caso, atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente, en función 1. Los miembros de los ingresos brutos anuales las familias numerosas de la unidad familiar las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del número abono de hijos que la integran, mediante tasa regulada en la aplicación presente sección.
2. Los miembros de las bonificaciones porcentuales que figuran en la siguiente tabla familias numerosas de bonificaciones: 1.ª categoría gozarán de
Renta familiar
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Númerohijos una reducción del cincuenta por
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1
-
Porcentaje
·
2
-
Porcentaje
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3
-
Porcentaje
·
4 y más
-
Porcentaje
·
Hasta 1.000.000
·
50
·
50
·
80
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90
·
Entre 1.000.001 y 1.500.000
·
30
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40
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70
·
80
·
Entre 1.500.001 y 2.000.000
·
-
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10
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50
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70
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Se entiende por unidad familiar la formadalos padres y los hijos que la integran con arreglo a la normativa ciento (50 %) del Impuesto sobre la Renta importe de las Personas Físicas. la tasa a que refiere el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


