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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 52. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
La cuantía de la tasa se modulará, en su caso, atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente, en función 1. Los miembros de los ingresos brutos anuales las familias numerosas de la unidad familiar las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del número abono de hijos que la integran, mediante tasa regulada en la aplicación presente sección.
2. Los miembros
de las bonificaciones porcentuales que figuran en la siguiente tabla familias numerosas de bonificaciones:
Renta familiar
·
Número
1.ª categoría gozarán de hijos
·
1
-
Porcentaje
·
2
-
Porcentaje
·
3
-
Porcentaje
·
4 y más
-
Porcentaje
·
Hasta 1.000.000
·
50
·
50
·
80
·
90
·
Entre 1.000.001 y 1.500.000
·
30
·
40
·
70
·
80
·
Entre 1.500.001 y 2.000.000
·
-
·
10
·
50
·
70
·
Se entiende por unidad familiar la formada
una reducción del cincuenta por los padres y los hijos que la integran con arreglo a la normativa ciento (50 %) del Impuesto sobre la Renta importe de las Personas Físicas. la tasa a que refiere el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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