LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 52 noveno. Tarifa.

Artículo 52 noveno. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 52,10 euros.

Se añade por el art. 41.8 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

← Artículo 52 octavo Índice Artículo 53 →