Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 52 octavo. Devengo.
Artículo 52 octavo. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
Se añade por el art. 41.8 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


