Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 52 séptimo. Sujetos pasivos.
Artículo 52 séptimo. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
Se añade por el art. 41.8 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


