LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 52 tercero. Sujeto pasivo.

Artículo 52 tercero. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.

Se añade por el art. 13.5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

← Artículo 52 bis Índice Artículo 52 cuarto →