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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 52 cuarto. Devengo.

Artículo 52 cuarto. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Se añade por el art. 13.5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

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