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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 52 quinto. Tarifa.

Artículo 52 quinto. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada inscripción: 25,35 euros.

Se añade por el art. 13.5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

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