Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 52 quinto. Tarifa.
Artículo 52 quinto. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada inscripción: 25,35 euros.
Se añade por el art. 13.5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.


