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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 56 noveno. Tarifa.

Artículo 56 noveno. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por cada expedición: 10,00 euros.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

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