Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 56 noveno. Tarifa.
Artículo 56 noveno. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada expedición: 10,00 euros.
Se añade por el art. 41.9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


