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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 56 octavo. Devengo.

Artículo 56 octavo. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

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