Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 56 sexto. Hecho imponible.
Artículo 56 sexto. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias, así como la expedición de actualización o duplicado, por causas no imputables a la Administración, de dichas acreditaciones.
Se añade por el art. 41.9 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.


