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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 56 quinto. Tarifas.

Artículo 56 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1) Tramitación de solicitud:

Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €.

Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €.

Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €.

Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras:

Por la primera de las obras: 10,30 €.

Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €.

2) Publicidad registral:

Por expedición de certificados: 10,30 €.

Por expedición de nota simple: 5,15 €.

Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página):

Hasta las diez primeras: 5,15 €.

Por cada página restante: 0,10 €.

Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €.

Se añade por el art. 19.2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

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