Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 56 quinto. Tarifas.
Artículo 56 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1) Tramitación de solicitud:
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras:
Por la primera de las obras: 10,30 €.
Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €.
2) Publicidad registral:
Por expedición de certificados: 10,30 €.
Por expedición de nota simple: 5,15 €.
Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página):
Hasta las diez primeras: 5,15 €.
Por cada página restante: 0,10 €.
Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €.
Se añade por el art. 19.2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.


