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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 57. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de manipulador de plaguicidas aplicador de uso ambiental biocidas y de técnicos en emergencias sanitarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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