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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.

Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.

Las tarifas exigibles serán:

1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.

2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.

3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.

Se añade por el art. 40.3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. BOE-A-2026-2888

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