Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 60 cuarto. Devengo y pago.
Artículo 60 cuarto. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en el que el promotor del ensayo clínico solicite la evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 5.3 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.


