LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 60 quinto. Tarifas.

Artículo 60 quinto. Tarifas.

La tasa por la evaluación y emisión de dictamen se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación o estudio postautorización: 1.210 euros.

b) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 302 euros.

Se añade por el art. 5.3 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

← Artículo 60 cuarto Índice Artículo 60 sexto →