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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 60 sexto. Exenciones.

Artículo 60 sexto. Exenciones.

Quedan exentos del pago de esta tasa las Administraciones Públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquellos investigadores adscritos a centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias que actúen como promotores.

Se añade por el art. 5.3 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

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