Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 60 séptimo. Hecho imponible.
Artículo 60 séptimo. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Se añade por el art. 51.5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.


