Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 60 noveno. Devengo y pago.
Artículo 60 noveno. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 51.5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.


