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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 60 décimo. Tarifas.

Artículo 60 décimo. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Actividades presenciales, por cada actividad: 100 €.

Actividades semi-presenciales y a distancia, por cada actividad:140€.

Congresos, por cada actividad: 175 €

Reediciones y reacreditaciones, por cada actividad reacreditada o solicitud de nuevas ediciones: 41 €.

Se añade por el art. 51.5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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