Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 60 undécimo. Exenciones.
Artículo 60 undécimo. Exenciones.
Quedarán exentos de la tasa centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público.
Se añade por el art. 51.5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.


