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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 60 undécimo. Exenciones.

Artículo 60 undécimo. Exenciones.

Quedarán exentos de la tasa centros, servicios y establecimientos sanitarios que dependan de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público.

Se añade por el art. 51.5 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

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