LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 61. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Objeto de la tasa. Objeto.
La tasa por Las tasas gravan la inspección y control sanitario veterinario de animales y sus productos.
A tal efecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de
carnes frescas y carnes de aves de corral grava las actuaciones conejo y caza.
Tasa por controles sanitarios respecto
de inspección determinadas sustancias y control sanitario sobre dichas carnes sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en
las siguientes fases de producción: operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Almacenamiento Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano.
Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 60 decimosexto Índice Artículo 62 →